La gente viva sella documentos con un autógrafo. Las corporaciones usan firmas.
Estrictamente hablando, ellos no tienen permiso de dirigirse a tí, tú eres un estado extranjero operando en una jurisdicción extranjera, absolutamente inmune y separado de ellos. Si ellos te hablan, también tienen dificultad en mantener su pretensión de que tú estás "muerto".
La forma apropiada de cerrar toda correspondencia es con la palabra "Sinceramente" y sellado con tu autógrafo como describimos a continuación..
La gente viva tiene autógrafos, no firmas. Las firmas están hechas por funcionarios corporativos cuando actúan en oficina corporativa.
No firmes NADA de ahora en adelante, menos si todavía no te queda claro este tema de tu SEGUNDO YO (HOMBRE DE PAJA, CORPORACIÓN, PERSONA FICTICIA), pero si tuvieras que hacerlo te presentamos ésta, la manera segura de AUTOGRAFIAR cualquier cosa sin caer en la trampa establecida.
Ten presente que el sistema y sus funcionarios (a sabiendas o ignorantemente) siempre confundirán tu verdadero YO de carne y hueso, y tu IDENTIDAD FICTICIA, la CORPORACIÓN, especialmente desde que el documento que todos obligatoriamente poseen para "identificación personal" (carné o carnet de identidad) confunde a propósito ambas PERSONAS (real + ficticia).
Desde que la gente NO SABE que no da lo mismo su nombre escrito en TODO EN MAYÚSCULAS y su nombre escrito con Mayúsculas y Minúsculas, caen en la trampa.
Todos deberían saber que el NOMBRE TODO EN MAYÚSCULAS se refiere a la PERSONA FICTICIA, la cual no existe, está muerta, es de papel, y que es a través de ella la única forma en la que toda otra CORPORACIÓN, IGUALMENTE FICTICIA, MUERTA, SÓLO EXISTENTE SOBRE PAPEL, puede agarrar a un humano vivo CUANDO SE RECONOCE COMO SU NOMBRE TODO EN MAYÚSCULAS y da el número de RUT. Cabe mencionar que RUT es ROL UNICO TRIBUTARIO, sólo aplicable a las CORPORACIONES (EMPRESAS). No aplica a seres reales de carne y hueso. Sabe que toda institución que sea una CORPORACIÓN no puede tratar con una persona REAL. De ahí que crearon el control de identidad, es una forma de amedrentar y condicionar.
CÓMO AUTOGRAFIAR DE MANERA SEGURA SIN CAER EN TRAMPA ALGUNA:
JUANITO PEDRO PEREZ PRADO
por
Juanito Pedro Perez Prado;"Autógrafo no negociable, todos los derechos reservados".
Tu primer nombre completo "oficial", todo en MAYÚSCULAS, tal como aparece en tu cédula de identidad o carné.
Inmediatamente debajo la palabra: "por"
Inmediatamente debajo: Tu nombre completo (primer y segundo nombre y apellidos) y el siguiente descargo de responsabilidad:
"Autógrafo no negociable, todos los derechos reservados".
Para ser completamente apropiados, escribirías esto con tinta ROJA (rojo es por la sangre y jurisdicción de la tierra, azúl es por agua y jurisdicciones marítimas, las que han estado usando exclusivamente).
También sellarías el documento cerca de tu autógrafo contu huella dactilar del dedo pulgar derecho también en tinta roja.
Lo último pero no por eso menos importante, adherirías una copia del escudo de tu familia, a color, del tamaño de una pequeña estampilla al final, abajo, a mano derecha de la última página del documento.
Esto sella completamente un documento. El estampado de la huella dactilar se coloca por tí, el individuo, el escudo por el nombre de tu familia.-
"Hice estas notas para que la gente escuche qué es lo que está ocurriendo: Todos los valores negociables deben tener un número CUSIP antes de ser ofrecido a los inversionistas; Números de Certificados de Nacimiento y de Seguro Nacional; solicitudes de Seguro Social son convertidas en valores del gobierno, se les asigna un número CUSIP, se agrupan en lotes y luego son comercializados como inversiones de fondos mutuos. Al alcanzar su madurez, las ganancias son movidas hacia el Fideicomiso Cestui Que Vie del gobierno, y si tú todavía estás vivo los documentos certificados son vueltos a invertir. Son estos fondos contenidos en este Fideicomiso Cestui Que Vie que el juez, secretario y fiscal del distrito están en realidad persiguiendo o interesados. Este Fideicomiso PAGA TODAS TUS DEUDAS y nadie te dice eso porque la elite considera que aquellos bienes son de su propiedad y el gobierno es responsable de manejar aquellas inversiones"
En estos seis minutos el brillante Jordan Maxwell nos explica lo que es la realidad, versus la irrealidad que nos han vendido y que ayudamos a perpetuar debido a nuestras creencias y total ignorancia de cómo funciona el mundo.
Aunque crees ser libre, tú eres “legalmente” un esclavo, de la misma forma que tus padres, tus abuelos y bisabuelos eran esclavos. Es posible que tengas la suerte de vivir en una agradable plantación con otros esclavos, manejados por esclavos supervisores como policías, jueces, médicos y políticos, donde ocurren pocos ejemplos de crueldad de esclavos. O puedes estar presenciando cambios en la plantación comunitaria, que forma parte de una plantación estatal de esclavos y una plantación nacional de esclavos donde hay más delitos, más miseria y más muertes. El hecho de que seas un esclavo es incuestionable. Lo único desconocido es si permitirás que tus hijos y sus hijos también crezcan como esclavos.
CESTUI QUE VIE = “Aquél cuya vida es la medida de la duración de un estado. La persona por cuya vida cualquier tierra, propiedades o herencias son retenidas”
Tú eres un esclavo porque desde 1.933, al nacer un nuevo hijo, los Ejecutores o Administradores del Estado superior transmiten voluntariamente, y a sabiendas, los derechos beneficiosos del niño como Beneficiario al Primer Fideicomiso Cestui Que Vie en la forma de Número de Registro al registrar el Nombre, creando así también la Persona corporativa y negando al niño cualquier derecho como propietario de Bienes inmuebles.
Tú eres un esclavo porque, desde 1.933 cuando un hijo nace los Ejecutores o Administradores del Estado superior declaran a sabiendas y voluntariamente que el bebé es una propiedad (bien mueble) para el Estado. El contrato de bebé esclavo es creado entonces honrando la antigua tradición de tener ya sea la impresión de tinta de los pies del bebé en el registro de nacimiento vivo o una gota de su sangre, así es cómo engañan a los padres para que enteguen la firma del hijo recién nacido a través de significados legales engañosos en el registro de nacimientos vivos (Registro Civil). Este registro de nacimientos vivos como pagaré, se convierte en un bono de esclavo vendido a la reserva privada del banco del estado, y luego se transfiere a un segundo y separado fideicomiso Cestui Que Vie por hijo que el banco posee. Una vez que el pagaré llega a su vencimiento y el banco no puede “apoderarse” del hijo esclavo, se emite legalmente un gravamen marítimo para “salvar” la propiedad perdida y se monetiza como moneda emitida en serie contra el Fideicomiso Cestui Que Vie.
Cada Fideicomiso Cestui Que Vie creado desde 1.933, representa a una de las 3 Coronas representando las tres atribuciones de propiedad del Culto Romano: la Propiedad Real (sobre la Tierra), la Propiedad Personal (el cuerpo) y la Propiedad Eclesiástica (el alma). Cada una corresponde exactamente a las tres formas de ley disponible para la Galla del pilar de los Tribunales: la ley de comercio (el juez es el ‘terrateniente’), la ley marítima y derecho canónico (el juez es el banquero o el que se sienta en la banca), y la ley talmúdica (el juez es el sacerdote).
Tú eres un esclavo
porque desde 1.540 y la creación de la primera Acta (Decreto) Cestui Que Vie, derivando su poder de la Bula papal del líder del culto romano -el Papa Pablo III- del mismo año, cada vez que un niño es bautizado y es emitido un Certificado Bautismal al nacer por parte el estado o la iglesia, los padres -a sabiendas o sin saberlo- han regalado, otorgado y transferido el alma del bebé a un “tercero”, propietario del Fideicomiso Cestui Que Vie poseído por el Culto Romano, quien ha mantenido esta valiosa propiedad en sus bóvedas desde entonces administrada por la Barra del Templo desde 1.540 y subsiguientes Colegios de Abogados del siglo XIX que representan al “Galla” reconstituído, responsable como los cosechadores de almas o salvamento, también conocido como “la salvación de las almas”.
Por lo tanto, bajo las Leyes de esclavos de la UCC que operan la mayoría de las plantaciones de esclavos del mundo, tú nunca puedes ser dueño de una casa a pesar de que te hacen creer que lo eres; tú nunca posees realmente un automóvil, un bote o cualquier otro objeto, sino que sólo tienes el beneficio de su uso. De hecho, ni siquiera eres dueño de tu propio cuerpo que, según se afirma, tus padres lo han regalado legalmente al nacer en las tradiciones de los viejos contratos de esclavos en los que el bebé esclavo tenía sus pies o manos sumergidos en tinta o una gota de agua.
La sangre se derramó en el documento de transacción comercial que conocemos como el registro de nacimiento vivo (certificado de nacimiento), contra el cual se emite un número CUSIP/ISIN y se vende al banco central. Sí, los bancos reclaman tu carne, los bancos son de hecho los dueños de esclavos modernos y que ocultan estos hechos indiscutibles sobre los cuales su sistema de dinero se construye de la gente.
Certificado de Nacimiento
Es posible que uno no se dé cuenta de que es un esclavo de acuerdo con las leyes de esclavos de los códigos comerciales uniformes (UCC), pero aún así puede creer erróneamente que es esclavo con “más derechos” como se solía otorgar en virtud del “Derecho común” hasta que fue abolido en gran parte nuevamente 1.933 sin avisarte adecuadamente. La palabra “común” viene de las comunidades latinas del siglo 14 que significa “confiar, comprometerse con una carga, deber público, servicio u obligación“. La palabra se creó a partir de la combinación de dos antiguas palabras latinas anteriores al Vaticano com / comitto = “confiar, commit” y munis = “carga, servicio público u obligación“. En otras palabras, el significado real de común, como se formó por primera vez debido a la creación de la confianza romana sobre el planeta, es el concepto de “servidumbre voluntaria” o simplemente “esclavitud voluntaria”.
La ley común no es más que las leyes de la “servidumbre voluntaria” y las leyes de la “esclavitud voluntaria” para el Culto Romano y los amos de esclavos venecianos. Es el trabajo de los supervisores de esclavos convencerte de que NO eres esclavo. La ley común todavía existe y no ha sido abolida en gran medida y reemplazada con ley comercial, para confundirte, para darte falsas esperanzas. A cambio, ellos son recompensados como esclavos leales con casas más grandes para usar y más privilegios que otros esclavos.
La razón por la que los supervisores de esclavos como jueces, políticos, banqueros, actores y personalidades de los medios de comunicación se ven obligados a mentir y negar que todos somos esclavos, es porque el sistema de esclavos de servidumbre voluntaria o “ley común” no fue el primer sistema global de esclavos, sino simplemente su evolución. Antes del surgimiento de la Ley Común, todos estábamos sujetos a ser considerados simples animales o cosas bajo la Ley Canónica del Culto Romano, también conocida como Ley de laSede (o delMar o delAgua) o Leydel Almirantazgo.
Bajo la Ley del Almirantazgo, tú o eres un esclavo de la nave del estado o simplemente un cargamento para salvamento legal. Así en 1.302 a través de la Unam Sanctam, el Culto Romano reclamó ilegalmente a través de fideicomiso la posesión de todo el planeta y de todas las “cosas” vivientes, ya sea como esclavos o menos que esclavos con cosas administradas a través de la Corte de Rota. Esta corte, declarada como la Corte Suprema de todas las Cortes sobre el planeta, fue abolida inicialmente en el siglo XVI, sólo para ser restablecida en 1.908 bajo el papa Pío X como una corte eclesiástica puramente espiritual de 12 espíritus “protonotarios apostólicos”, implicando a los doce apóstoles. Desde entonces, esta nueva corte puramente espiritual se ha mantenido en “sesión” constante, y las cortes locales utilizan estos poderes para administrar Espíritus Divinos Inmortales expresados en Fideicomiso dentro de los Buques de Carne como meras cosas muertas.
Sin embargo, esta no es la única forma de ley de esclavos que sigue vigente hoy en día sino que la más antigüa, la más malvada y basada en la falsa historia están las leyes de esclavos del Menasheh, también conocido como el Rabino a través del impío documento de odio formado por primera vez en el año 333 conocido como el Talmud del Menasheh, los falsos Israelitas. A través del Talmud de los falsos Israelitas, todo el planeta está esclavizado con los sirvientes del “pueblo elegido” conocido como Cananeos o K-noches (Knight = Caballeros), también conocidos como los Scythians (nómades Euroasiáticos), y el resto como el goy / gyu y goyim, es decir, el ganado, los cadáveres muertos sin vida.
Una prisión diseñada sin salida
Antes de este tiempo, el sistema de esclavitud global y el tratamiento del mundo como una gran plantación de esclavos se diseñó de modo que no hubiera salida, como lo demuestran las cortes de los sacerdotes de Ba’al conocidos como los jueces de la mayoría de los sistemas legales en el mundo.
Incluso los hombres y mujeres más educados pueden seguir siendo engañados para que crean que en su representación propia pueden reclamar sus “derechos de ley común” como un medio de defensa, sólo para encontrar que el juez rechaza legalmente cualquier reclamo. Como la primera ley de los tribunales son los códigos comerciales uniformes de esclavitud introducidos en 1.933, el acusado es un empleado de una corporación y, por lo tanto, asume automáticamente la responsabilidad de cualquier lesión. A menos que puedan pagar, pueden ser enviados a prisión.
Si se desafía a un estafador como el juez, se les permite escapar a sus aposentos y pedir un poder aún mayor para regresar y establecer mágicamente un nuevo tribunal, sin decirle al acusado que ahora han ingresado en el Tribunal del Almirantazgo o las leyes de la Sede (Vaticano) de acuerdo con la Ley Canónica de Culto Romano emitida en 1.983. Ahora, el juez puede imponer penas graves a un acusado que no responda, incluido el desacato al tribunal y otras sentencias punitivas de prisión sin que el acusado tenga ningún derecho, a menos que conozca la Ley Canónica sobre personas jurídicas y establezca estar por encima de ser llamado una “cosa”.
Lamentablemente, pocas personas realmente conocen el significado original de “cosa” como una reuniónoasambleajudicial; un asunto presentado ante un tribunal de justicia; un procesolegal; una acusación presentada o una demanda o causa presentada ante un tribunal. Este significado se usa luego con un efecto devastador a través del concepto herético de Pío X de 1.908 para reclamar que los apóstoles muertos se sientan en sesión permanente y abierta como los “doce protonotarios” de la Sagrada Rota, como la Corte Suprema más alta sobre el planeta. Entonces, cuando un hombre o una mujer recibe una notificación azul o amarilla de un tribunal emitida a través de este conocimiento impío de la ley canónica, cuando llegan a la corte son automáticamente una cosa. Cuando un hombre o una mujer trata de defenderse buscando hablar ante el juez, ellos automáticamente “consienten” en ser una cosa. Así, un juez con conocimiento de tales trucos puede silenciar a cualquier hombre o mujer amenazando “legalmente” con desprecio al tribunal si la “cosa” no deja de hacer ruido.
De hecho, es la Ley Canónica del Culto Romano de 1.983 que establece que todos los tribunales son oratorios, con jueces que tienen poderes eclesiásticos como “ordinarios” y sus cámaras como “capillas”. Así, las asociaciones de abogados de todo el mundo han ayudado a los jueces a conocer sus nuevos poderes para contrarrestar a aquellos hombres y mujeres que continúan despertando a su condición de esclavos, pero demostrando cómo permanecer “en honor” con esa ley perversa y garantizar que tales “terroristas” sean enviados a prisión por largas sentencias como una advertencia a otros.
Si un juez está tan inclinado a garantizar que un acusado educado sea enviado legalmente a prisión o algo peor, él o ella puede escapar por tercera y última vez a su cámara e invocar su posición más poderosa como rabino de un Tribunal del Talmud bajo las Leyes Talmúdicas de los falsos Israelitas de la casa de las doce tribus de Menasheh. Ahora, incluso un juez de una nación que esté en contra de la pena de muerte puede optar por imponer una sentencia “legal” contra cualquier goy/gyu o goyim que se atreva a herir a un Israelita, lo que normalmente es la muerte. Sin embargo, mientras que los jueces en los Estados Unidos y otras naciones han comenzado a entrenarse en la reimposición de la Ley Talmúdica, está en manos de los falsos Menasheh también conocidos como parásitos antisemitas de élite, también conocidos como los Khazares Negros y las familias nobles venecianas.
En última instancia, es suficiente para los jueces, secretarios y miembros del Colegio de abogados saber que tienen nuestra propiedad en sus Fideicomisos de Cestui Que Vie y que estamos completamente sin derechos efectivos, hasta que desafiemos su fraude.
Sin embargo, incluso cuando desafías su fraude muchos niegan y mienten directamente en los registros. Sí, los jueces cometen absolutamente perjurio en el expediente para negar que tienen poderes de fideicomisario y de ejecutor, siendo el caso un fideicomiso inferido y un ejecutor del Fideicomiso Cestui Que Vie, desde los cuales se están retirando poderes para la forma de corte/tribunal.
Entonces, ¿cómo puede un hombre o una mujer defenderse contra una sociedad privada y secreta que ha secuestrado la ley, que se niega a decir la verdad, que yace en sus propios miembros y se niega a proporcionar un remedio justo? Eso te lo contaremos en detalle en el próximo artículo de El Indagador, pero ahora sigamos con el relato, pues es la base para comprender todo lo que desconocíamos hasta ahora de este sistema infame y de cómo fue que llegamos a estar presos en él.
SÍMBOLOS A PLENA VISTA
Esta escultura que a simple vista se trata de un “toro”, está ubicada en Wall Street. Pero en realidad nos están diciendo otra cosa. Bueno pero ¿Qué tiene que ver eso con este tema? La palabra “BULL” (toro en Inglés), también significa “BULA” (documento pontificio con ordenanzas, condenaciones o decretos), y eso es precisamente lo que nos comunican que se trata WallStreet, pero si se desconoce el significado real de las palabras es como si no existieran para los que lo ignoran, aunque eso no quiere decir que NO EXISTA ni esté en aplicación ni afectando a todos los ESCLAVOS que ignoran -además- serlo.
BULAS PAPALES
En el año 1.302 el Papa Bonifacio emitió su infame Bula Papal Unam Sanctam, el primer Fideicomiso Expreso.
Él reclamó control sobre todo el planeta, lo que lo hizo “Rey del mundo”. En celebración, comisionó un sombrero en la forma de un cono de pino con una elaborada corona en su base, la que más tarde se convirtió en la Triple Tiara, la CORONA TRIREGNUM (o de los Tres Reinos), cuyo verdadero significado describiremos a continuación.
El cono de pino es un antigüo símbolo de fertilidad y uno tradicionalmente asociado con Ba’al tanto como el Culto a Cibele.
También representa la glándula pineal en el centro de nuestro cerebro -de naturaleza cristalina- la que nos permite acceso a La Fuente Creadora, de ahí los símbolos de cono de pino de 4 metros en el vaticano.
LA PRIMERA CORONA ES LA CORONA DE LA TIERRA
El Papa Bonifacio VIII fue el primer líder en la historia en crear el concepto de un Fideicomiso, pero el primer Fideicomiso Testamentario a través de un título y testamento, creando un ESTADO FALLECIDO, fue creado por el Papa Nicolás V en 1.455 a través de la Bula Papal Romanus Pontifex.
Esta es una de las tres bulas papales que incluyen la línea con las primeras palabras “Para una remembranza perpetua”. Esta Bula tuvo el efecto de traspasar el derecho de uso de la tierra como Propiedad Real, a partir del Fideicomiso Expreso Unam Sanctam, hasta el control del Pontífice y sus sucesores en perpetuidad.
Por consiguiente, toda tierra es reclamada como “tierra de la corona”. Esta primera Corona está representada por el primer Cestui Que Vie creado cuando nace un niño. Lo priva de todo título de beneficios y derechos sobre la tierra.
LA SEGUNDA CORONA ES LA RIQUEZA COMÚN
Esta segunda Corona fue creada en 1.481 por Sixto IV con la Bula papal Aeterni Regis, significando “Gobierno Eterno“, siendo sólo la segunda de las tres bulas papales como Fideicomisos Testamentarios.
Esta Bula Papal creó la “Corona de Aragón”, más tarde conocida como la Corona de España, y es el administrador más alto y soberano de todos los Esclavos Romanos, sujetos al Pontífice Romano.
España perdió la corona en 1.604 cuando fue otorgada al Rey James I de Inglaterra por parte del Papa Paulo V, después de una exitosa travesía de la “Unión de Coronas” o Riqueza Común en 1.605 después de la operación de falsa bandera de la “Conspiración de la Pólvora” (Complot de 1.605, conocido también como la “Traición Jesuíta”, que fue un fallido intento de asesinato contra el Rey James I de Inglaterra y VI de Escocia por parte de un grupo de Católicos provinciales Ingleses liderados por Robert Catesby).
La Corona fue perdida finalmente por Inglaterra en 1.975 cuando fue devuelta por España y el Rey Carlos I, donde permanece hasta el día de hoy.
Esta segunda Corona está representada por el segundo Fideicomiso Cestui Que Vie, creado cuando un niño nace, por la venta del Certificado de Nacimiento como un BONO a la banca central privada de la nación, privándonos de la posesión de nuestro cuerpo físico y condenándonos a la ESCLAVITUD PERPETUA como una persona Romana o esclavo.
LA TERCERA CORONA ES LA SEDE ECLESIÁSTICA
La tercera Corona fue creada en 1.537 por Paulo III a través de la Bula Papal Convocación, también significando la apertura del Concilio de Trento. Es el tercer y final Título Testamentario y Testamento de Fideicomiso Testamentario, establecido por la reclamación de todas las “almas perdidas”, extraviadas en la Sede (Vaticano). De aquí la derivación del término “Perdidos en el Mar” (Lost to the SEE –> Lost to the SEA), como se nos tipifica a todos los humanos esclavos, habiéndosenos dado el estatus de ’Perdidosy Muertos en el Mar’ y complotando arreglos porteriores para subyugar por medios de guerra electrónica de acoso a la Humanidad. para robar los Fideicomisos de la Humanidad. Y esto es uno de los mayores complots en la historia de la humanidad hasta la fecha. Todo esto explica el POR QUÉ la Iglesia Católica tiene poder y tanta influencia en todo el planeta. Pero -por supuesto- sólo unos pocos lo sabían y jamás le dirán a los esclavos pues es cuando pierden el poder usurpado de forma malhabida.
ASÍ SE GESTÓ EL SISTEMA DE ESCLAVITUD “LEGAL”
Los Venecianos asistieron a la creación de la Primera Acta Cestui Que Vie de 1.540, para usar esta Bula Papal como la base de la autoridad Eclesiástica de Enrique VIII de Inglaterra. Esta Corona fue secretamente otorgada a Inglaterra en la colección y “cosecha” de almas perdidas.
** ECLESIÁSTICA = deriva de ECLESSIA = Asamblea política de ciudadanos de los antigüos estados de Grecia, especialmente la reunión periódica de los ciudadanos Atenienses para conducir los negocios públicos y para considerar asuntos propuestos por el consejo**
La Corona fue perdida en 1.816 debido a la bancarrota deliberada de Inglaterra, y otorgada a la “Barra del Templo” el que llegó a ser conocido como “Barra” de la Corona o simplemente la Corona.
** BARRA = Una porción particular de la sala de la corte/tribunal. Nombrada así a partir del espacio encerrado por dos barras o rieles: uno de los cuales separaba la banca del juez del resto de la sala; la otra cerraba ambas bancas y el área para los abogados involucrados en juicios a partir del espacio asignado para quien demanda, testigos y otros. Tales personas al aparecer como oradores (abogados o consejeros) ante la corte/tribunal, se decía que eran “llamadas a la barra”, esto es -aparentemente- un privilegio, hablar y de lo contrario servir en la presencia de los jueces como “barristas” o “barristeros”, otro término Inglés para “abogados” (“Consejeros admitidos a alegar en la barra”)**
Las Asociaciones B.A.R. (“British Accredited Registry” o “Registro de (Abogados) Acreditados Británicos”) desde entonces han sido responsables de administrar la “cosecha” de las almas de los extraviados y malditos, incluyendo el registro y recolección de certificados Bautismales representando las almas recolectadas por el Vaticano, y almacenadas en sus bóvedas.
La tercera Corona está representada por el Tercer Fideicomiso Cestui Que Vie creado cuando un niño es bautizado. Es el otorgamiento por parte de los padres del certificado de Bautismo -título para el alma- a la iglesia o Registro.
Por lo tanto, sin el título legal sobre el alma de uno se nos negará legitimación legal y seremos tratados como cosas, cargas sin almas, sobre las cuales la BARRA es ahora legalmente capaz de imponer la Ley Marítima.
EL FIDEICOMISO CESTUI QUE VIE
Un Fideicomiso Cestui Que Vie es un concepto ficticio. Es un Fideicomiso (o Bono) Testamentario Temporal, creado primero durante el reinado de Enrique VIII de Inglaterra a través del Acta Cestui QueVie de 1.540 y actualizado por Carlos II a través de el Acta Cestui Que Vie de 1.666, en la cual un Estado podría ser afectado para el Beneficio de una Persona presumiblemente perdida o abandonada en el “mar” y, por tanto, asumida como “muerta” después de siete años.
Presunciones adicionales por las cuales un Fideicomiso podría estar formado, fueron agregadas en los estatutos posteriores para incluír: bancarrotas, secundarios, incapacitados, hipotecas y empresas privadas.
El propósito original de un Fideicomiso Cestui Que Vie fue formar un Estado temporal para el beneficio de otro debido a algún evento, estado de asuntos o condición que les evitaba reclamar su estatus de vivo, competente y presente, ante una autoridad competente.
Por consiguiente, cualquier reclamo, historia, estatutos o argumentos que se desviaran en términos del origen y la función de un Fideicomiso Cestui Que Vie, como es pronunciado por esos cánones, es falso y automáticamente nulo e inválido.
Un beneficiario bajo el Estado podría ser o un Beneficiario o un Fideicomiso Cestui Que Vie. Cuando un Beneficiario pierde el beneficio directo de cualquier Propiedad del Estado superior depositado en un Fideicomiso Cestui Que Vie a su nombre, él no “posee” el Fideicomiso Cestui Que Vie, sino que él es únicamente el beneficiario de lo que esos Fideicomisarios del Fideicomiso Cestui Que Vie eligen estipular.
Como todos los Fideicomisos Cestui Que Vie son creados sobre una presunción, basada en el propósito original y función, tal Fideicomiso no puede ser creado si puede ser probado que aquellas presunciones no existen.
Desde 1.933, cuando un niño nace en un Estado bajo la ley Romana inferior, tres Fideicomisos Cestui Que Vie son creados bajo ciertas presunciones específicamente diseñadas para denegar, para siempre, cualquier derecho de Propiedad Real del niño, cualquier Derecho para ser libre, y cualquier Derecho de ser conocido como hombre o mujer, sino que una criatura o animal, al reclamar y poseer su Alma o Espíritu.
Los Ejecutores o Administradores del Estado superior voluntaria y deliberadamente:
1. Transfieren los títulos benéficos del niño, como Beneficiario, dentro del Primer Fideicomiso Cestui Que Vie…
en la forma de un Número de Registro al registrar el Nombre, por consiguiente también creando la Persona Corporativa (Personalidad Jurídica) y denegando al niño cualquier derecho a la Propiedad Real; y
2. Reclaman al bebé como propiedad (bien mueble) para el Estado.
El contrato de bebé esclavo es creado entonces al honrar la antigüa tradición de ya sea poner la impresión de los pies sobre el registro de nacimiento vivo o una gota de su sangre, tanto como al engañar a los padres a firmar entregando al bebé a través de significados legales engañosos sobre el registro de nacimiento vivo, el que es una nota promisoria convertida en un BONO ESCLAVO, vendido a la reserva de la banca privada del estado y luego traspasado a un segundo y separado Fideicomiso Cestui Que Vie, por niño, poseído por la banca.
Cuando las notas promisorias alcanzan su madurez y el banco es incapaz de “embargar” al niño esclavo, es emitido legalmente un gravamen marítimo para “rescatar” la propiedad perdida y es monetizado como dinero emitido en serie contra el Fideicomiso Cestui Que Vie.
3. Reclaman el alma del niño a través del Certificado de Bautismo.
Desde 1.540 y la creación de la primera Acta de Fideicomiso Cestui Que Vie, derivando su poder a partir de la Bula Papal del líder del Culto Romano, Papa Paulo III, cuando un niño es bautizado y es emitido un Certificado de Bautismo, los padres han regalado, otorgado y traspasado el alma del bebé a un “TERCER” Fideicomiso Cestui Que Vie poseído por el Culto Romano, el que ha mantenido su valiosa propiedad en sus bóvedas desde entonces.
Desde 1.815, esta tercera Corona del Culto Romano y tercer Fideicomiso Cestui Que Vie representando la Propiedad Eclesiástica, ha sido manejado por la BARRA como la “Galla” reconstituída responsable de cosechar las almas como Segadores Lúgubres.
Cada Fideicomiso Cestui Que Vie desde 1.933, representa una de las tres Coronas, representando las tres reclamaciones de propiedad del Culto Romano:
1. La Propiedad Real (posesiones sobre la Tierra del esclavo)
2. La Propiedad Personal (el cuerpo del esclavo)
3. La Propiedad Eclesiástica (el alma del esclavo)
Cada uno corresponde exactamente a las tres formas de ley disponibles para la Galla de las Cortes/Tribunales de la BARRA:
La ley de empresa comercial (donde el juez es el “terrateniente”)
El canon de ley marítima (donde el juez es el banquero) y
La ley Talmúdica (donde el juez es el sacerdote).
¿CUÁL ES EL VERDADERO PODER DE UN JUEZ DE TRIBUNAL?
Dado lo que ha sido revelado sobre las bases de la Ley Romana, ¿Cuál es el verdadero poder oculto de un juez cuando enfrentamos un tribunal? ¿Es su conocimiento superior del proceso y procedimiento o de magia? ¿o es algo más simple y lejos más obvio?
Es desafortunadamente así de tanto el entusiasmo sobre los Estados y Ejecutores que deliberadamente no han revelado que un Estado, por definición, tiene que pertenecer a un Fideicomiso, para ser específicos, un Fideicomiso Testamentario o Fideicomiso Cestui Que Vie.
Cuando recibimos un documento legal o tenemos que presentarnos en la corte, son estos mismos Fideicomisos Cestui Que Vie que tienen nuestros derechos convertidos hacia la propiedad contenida dentro de ellos.
En lugar de ser el Fideicomisario o el Ejecutor o el Administrador, somos meramente el Beneficiario de cada Fideicomiso Cestui Que Vie, otorgado sólo el uso benéfico e igualitario de cierta propiedad, nunca el título legal.
De modo que si el Sistema Legal Romano asume que somos meramente el beneficiario de aquellos Fideicomisos Cestui Que Vie, cuando vamos a la corte ¿quién representa al Fideicomisario y Oficina del Ejecutor?
Todos sabemos que todos los casos están basados en la discreción del juez el que a menudo desafía procedimientos, estatutos y máximas de la ley.
El juez es el Nombre real y legal. El juez es el fideicomiso en sí. Nosotros somos la imagen espejada para ellos, el fantasma, el muerto.
Es alta hechicería, truculencia y subterfugio que ha permanecido “legal” por lejos demasiado tiempo.
ORIGEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS (DE NACIMIENTO):
El Rey Enrique VIII de Inglaterra
Bajo el Rey Enrique VIII y sus consejeros Venecianos/Magyar (Húngaros), las primeras leyes de pobres fueron promulgadas alrededor del 1.535 coincidiendo con el primer mandato oficial requiriendo mantención de registro uniforme por toda parroquia de la Iglesia de Inglaterra de nacimientos, muertes y matrimonios.
Los pobres eran considerados la responsabilidad de la “Iglesia” incluyendo asegurarse que tuvieran abundante trabajo y que no se murieran de hambre, mientras eran considerados por defecto la propiedad de la iglesia.
La Reina Elizabeth I de Inglaterra
Bajo la Reina Elizabeth I de Inglaterra, un conjunto de medidas que fueron introducidas y que tuvieron el efecto de acelerar la enajenación de la tierra, de campesinos hacia mendigos sin tierra.
Bajo la Erección del Acta de Barracas de 1.588, los campesinos requerían permiso de la parroquia para erigir viviendas donde fuera que estuviera esa construcción, por parte de una tierra de campesino en la tierra de su amo, la tierra era considerada un “derecho”. Como resultado, las jerarquías de los pobres sin tierra o “mendigos” se incrementaban.
Bajo la Reina Elizabeth I de Inglaterra, las leyes concernientes a la administración y cuidado del “pobre” estaba depurado a través de la Ley del Pobre (1.601) la que introducía un conjunto básico de “derechos” para el pobre tanto como la introducción de dos “Supervisores del pobre” (Guardián) en cada Parroquia, elegidos en Semana Santa y financiados a través del primer gravamen (impuesto) a través de tasas locales (llamadas ahora “impuestos municipales”) sobre la propiedad en posesión de tarifas de pagadores.
Bajo Carlos II de Inglaterra, el concepto de “liquidaciones” como plantaciones de trabajadores pobres controlados por la Iglesia de Inglaterra fue posteriormente refinado a través del Acta de Liquidaciones (1.662) y el Acta De Auxilio al Pobre (1.662), incluyendo por primera vez la emisión de “Certificados de Liquidación” equivalente a un “certificado de nacimiento, pasaporte y seguro social” enlistados en el documento.
El lugar de nacimiento de un niño era su lugar de liquidación, a menos que su madre tuviera un certificado de liquidación de alguna otra parroquia estableciendo que el niño por nacer estaba incluído en el certificado.
Sin embargo, desde la edad de 7 años en adelante el niño podría haber sido aprendíz y haber ganado una liquidación por sí mismo a través de la llamada escritura de contrato de aprendizaje o de “esclavitud voluntaria”. También, el niño podría haber obtenido una liquidación por sí mismo a través de servicio alrededor de la edad de 16 años.
Bajo las “reformas” del Acta de Liquidación (1.662) y y el Acta De Auxilio al Pobre (1.662), a nadie le estaba permitido mudarse de ciudad en ciudad sin el apropiado “Cerficado de Liquidación”.
Si una persona entraba a una parroquia en la que él o ella no tuviera liquidación oficial y al parecer probablemente se le cobraría a la naueva parroquia, entonces sería hecha una inspección por parte de los jueces (o supervisores de la parroquia).
A partir de esta inspección bajo juramento, los jueces determinarían si esa persona tenía los medios para sustentarse a sí mismo. Los resultados de la inspección eran documentados en un Documento de Inspección.
Como un resultado de la inspección al intruso se le permitiría quedarse o sería sacado por medio de lo que fue conocido como una Orden de Remoción, el origen de el equivalente moderno de un “Aviso de Desalojo y Expulsión” cuando un sheriff saca gente de su hogar.
De acuerdo a las diversas actas de liquidación desde el siglo 17 en adelante hasta la introducción de los Certificados de Nacimiento, la emisión de un Certificado de Liquidación era considerado un privilegio, no un derecho.
Si un campesino deseaba mudarse, la parroquia de donde vivía elegiría emitir un Certificado de Liquidación el que entonces efectivamente llegaba a ser un seguro de indemnidad para la nueva parroquia, si el mendigo era incapaz de ganar para vivir.
Un certificado de liquidación sólo era válido si estaba perforado con los sellos de los supervisores de ambas parroquias y el de los jueces locales, y no era transferible. Este es el mismo modelo de los pasaportes modernos usados hoy en día para ciudadanos enlistados como “P” (Peones o Pobres o Indigentes).
Debido al incremento en el número de “pobres”, en 1.723 se aprobó una nueva ley llamada el Acta de Prueba en Asilo para Pobres (1.723) en la que aquellos que deseaban reclamar beneficios y auxilio como pobre ahora tenían que entrar a un “asilo para pobres”, siendo esencialmente una cárcel para hombres, mujeres y niños para ejecutar algún trabajo establecido.
Para asegurarse que todos los pobres eran considerados y podían ser identificados, nuevas leyes también fueron introducidas para obligar a los Pobres a llevar una letra “P” sobre su hombro derecho como una marca de su estatus.
Este es el origen tanto de la “P” todavía ubicada como una marca sobre pasaportes modernos y otros documentos “oficiales”, como de la “P” vestida por prisioneros del siglo 20.
Comenzando en 1.773 con el Acta de Cercado de 1.773, seguida de el Acta de Consolidación de Cercado de 1.801, el Parlamento Inglés efectivamente “privatizó” masivas cantidades de tierra común para el beneficio de unos pocos, causando que enormes números de campesinos con tierras llegaran a ser “pobres sin tierra” y, por lo tanto, estuvieran en necesidad de asistencia de la parroquia. Las Actas de Cercado son la base del Título de Tierra como es conocido hoy en día.
Debido a el robo “legal” deliberado de tierra bajo leyes de Cercado parlamentario de finales del siglo 18 y principios del siglo 19, el número de pobres se incrementó dramáticamente.
Esto llevó a que fueran introducidas las más horribles y crueles leyes para entregar a una elite de unos pocos, el trabajo esclavo necesario para la revolución industrial a través del Acta de Enmienda de la Ley del Pobre (1.834), la que efectivamente establecía que el pobre no podía recibir ningún beneficio a menos que fueran constantemente “empleados” en un asilo-prisión para pobres.
Por consiguiente, a pesar de los tratados internacionales contra la esclavitud, nacía una peor esclavitud siendo una “esclavitud por remuneración” o “esclavitud legal” a través de la cual hombres, mujeres y niños vivieron terribles condiciones y estuvieron trabajando “hasta la muerte”.
Comenzando en 1.834, un número de cambios históricos fueron introducidos en el registro de nacimientos, muertes y matrimonios, la emisión de documentos y la administración de los “pobres”:
1) En 1834 el Parlamento Británico introdujo el Acta de Enmienda de la Ley del Pobre (1.834), la que reorganizó las parroquias de la Iglesia de Inglaterra en uniones que serían las responsables por los pobres en su área y administradas por una Junta de Guardianes de la Ley del Pobre, también conocida como la Junta de Guardianes. Los secretarios de las Cortes de Magistrados todavía mantenían el poder de un Secretario de la Junta de Guardianes; y
2) En 1.835 fue introducida el Acta de Corporaciones Municipales (1.835), la que efectivamente estandarizó el modelo corporativo para poblados y municipios, incluyendo hacer responsable a la municipalidad con los funcionarios elegidos de la recolección de datos y el servicio de administración.
3) En 1.836 fue introducida el Acta de Registro de Nacimientos y Muertes, la que por primera vez creaba la Oficina General de Registro y la exigencia de registros uniformes de nacimientos, muertes y matrimonios a través del Imperio, por parte de Concejos Municipales y Uniones de Parroquias. De este modo, el 1° de Julio de 1.837, el Certificado de Nacimiento fue formado como el sucesor del Certificado de Liquidación para todos los “pobres” despojados de su tierra por derecho de nacimiento, por ser considerados esclavos legales “de forma voluntaria” con beneficios proveídos por la parroquia/región, financiados por la Sociedad de Lloyds ( grupo de servicios financieros proveedor de servicios bancarios y financieros en el Reino Unido y ultramar) tal como es hasta el día de hoy.
Comenzando a partir de 1.871, se fomentaron cambios históricos en la administración de “estadísticas vitales” tales como certificados de nacimiento y certificados de muerte, con la introducción de distritos de salud o “distritos sanitarios”.
El Acta de Gobierno Local de 1.871, el Acta de Salud Pública de 1.872 y el Acta de Salud Pública de 1.875, crearon un sistema de “distritos” -llamados “Distritos Sanitarios”- gobernados por una Autoridad Sanitaria responsable por varias materias de salud pública, incluyendo salud mental, conocida legalmente como “sanidad”. Dos tipos de Distritos Sanitarios fueron creados, siendo éstos Urbano y Rural.
Mientras los distritos sanitarios fueron “abolidos” en 1.894 con el Acta de Gobierno Local de 1.894, la administración de los “pobres” es aún mantenida en parte bajo el concepto de juntas de Guardianes de distrito de salud, incluyendo magistrados y otros “Jueces de Paz”.
Desde 1.990, bajo las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la Convención sobre los Derechos del Niño, el sistema de emisión de certificados de nacimiento como una prueba de un hombre o mujer siendo un miembro permanente de la clase marginal, se ha convertido en un sistema internacional.
EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO COMO PRUEBA QUE UNO NACIÓ SOBRE LA TIERRA:
Una falla fundamental que permanece dentro del Sistema de Certificado de Liquidación (Nacimiento) para el Culto Romano y sus agentes, es que permanece el hecho que un Certificado de Liquidación es prueba que un hombre o mujer deben haber nacido sobre la tierra para que le certificado tenga efecto, a pesar de las subsiguientes presunciones enrevesadas de lo que un certificado en realidad representa.
Si un hombre o mujer no nació sobre la tierra en alguna parte, un certificado no podría ser emitido. Por lo tanto, cualquier rechazo o devolución de un Certificado de Nacimiento sirve como evidencia perfeccionada de que un hombre o mujer nació sobre la tierra y patrocina cualquier Declaración Jurada de Verdad, concerniente a sus derechos inmutables a partir de Lo Creador Divino.
Esta “falla” incorporada es anulada a través del tratamiento de los hombres y mujeres como tierra ellos mismos, a través de corrupción deliberada de la definición de tierra que incluye a todo lo que ha sido nacido naturalmente o auto-mejorado sobre la tierra.
En otras palabras, la razón de borde filoso por la que el sistema en definitiva niega a cada ciudadano su participación en la riqueza común, es debido a que ellos son considerados “propiedades muebles” y meras criaturas menos que esclavos.
Los Certificados de Nacimiento no son “extremadamente valiosos” para el tenedor, en cuyo nombre es emitido el certificado.
Mientras es verdad que los Certificados de nacimiento son considerados títulos valiosos que son comercializados entre entidades privadas internacionales y la elite, el tenedor a cuyo nombre el certificado está emitido no tiene acceso a tal valor.
En cambio, por la tenencia del Certificado de nacimiento, el hombre o la mujer esencialmente consienten en ser tratados como un pobre, peón o indigente, y la única obligación de la elite es proveer meras sobras de modo que el hombre o mujer no mueran de hambre o de gran enfermedad.
Mientras los Certificados de Liquidación y los posteriores Certificados de Nacimiento son única e intencionadamente diseñados para despojar a los hombres y las mujeres de su legítima herencia a través de esclavitud voluntaria y admisión de ser “pobres”, el sistema de Certificados de Nacimiento es totalmente sin legitimidad, un sistema global de fraude y crímen organizado y sin efecto lícito.-